 
Estatutos
CAPITULO PRIMERO
Artículo
I. - La Asociación que se constituye se denominará
Unión Nacional de Productores Agropecuarios,
Comerciantes, Industriales, Prestadores de Servicios
El Barzón, Asociación Civil o en sus iniciales A.
C., y gozará de la personalidad jurídica que le
otorguen las leyes en materia.
Artículo
II.- La Asociación es mexicana, por lo tanto,
"todo extranjero que en el acto de constitución
o en cualquier tipo ulterior, adquiera un interés o
participación se considerará por este simple hecho
como mexicano con respecto de uno u otra, y se
entenderá que conviene en no invocar la protección
de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su
convenio, de perder dicho interés o participación en
beneficio de la nación mexicana".
Artículo
III.- La Asociación es mexicana y se organiza como
expresión de la sociedad civil con el fin de corregir
las causas políticas y económicas de las crisis
recurrentes del país que empobrecen a la población,
y que impiden a la nación alcanzar un desarrollo
soberano, sostenido y justo sobre las bases de
democracia verdadera.
Artículo
IV.- La duración será de novena y nueve años, y el
ejercicio social de un año, contado del primero de
enero al 31 de diciembre; el primer ejercicio social
comprenderá desde la fecha del registro de la
Asociación hasta el treinta y uno de diciembre
próximo.
Artículo
V.- El domicilio de la Asociación, para todos los
efectos legales se fijará en México, D. F., sin
embargo la Asociación podrá establecer oficinas o
dependencias estatales regionales, municipales o
sectoriales en cualquier parte de la república
mexicana o en el extranjero, así como señalar
domicilios convencionales donde se considere
necesario.
Artículo
VI.- El patrimonio de la Asociación se constituirá
por las aportaciones definitivas o en comodato,
directas o en especie con que los asociados
contribuyan en el acto de la constitución o con
posterioridad, con las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se convengan para tal efecto; con
las donaciones y aportaciones de terceras personas
físicas o morales que, sin condicionamiento alguno,
otorguen a la Asociación, y en general con los bienes
muebles e inmuebles que se integren a la propiedad de
la Asociación.
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