 
Estatutos
CAPITULO TERCERO
Artículo VIII.-
Pueden ser miembros de la Asociación los productores
agropecuarios, comerciantes, industriales, prestadores
de servicio, usuarios de crédito y contribuyentes que
cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano
mexicano.
2.- Tener modo honesto de vivir.
3.-
Solicitar por escrito su ingreso en el sector,
delegacional o municipio que le corresponda.
4.-Ser
admitido en la Asamblea del sector, delegacional o
municipio correspondiente y cumplir con lo establecido
en el reglamento que sobre afiliación se indica.
5.-
Contribuir con las cuotas fijadas por la Asociación.
Artículo
IX.- La
Asociación se reserva el derecho de admisión de los
solicitantes e interesados en adherirse a la misma,
con sujeción a los criterios y determinaciones de los
presentes Estatutos.
Artículo
X.- La
condición de asociado es intransferible. En la
Asociación solo existe la categoría de miembro
activo.
Artículo
XI.- Los
asociados de la Organización tienen los derechos y
correlativas obligaciones que a continuación se
enlistan:
1. Derechos
a) Recibir asesoría
jurídica así como apoyo directo de los grupos de
resistencia civil.
b) Exigir a sus representantes la
sujeción a los presentes Estatutos y el cumplimiento
de los objetivos señalados en el Artículo VII de
estos Estatutos.
c) Participar en las reuniones,
deliberaciones, debates, comisiones de trabajo,
asambleas de la Organización, y, en las que se
señalan en estos Estatutos.
d) Votar y ser votados
para los puestos de dirección, coordinación, y
demás puestos de representación de la Organización.
e) Ser representados por otra persona en los eventos
de la Asociación, excepto para elegir órganos de
dirección. El así acreditado no podrá representar a
más de un afiliado.
f) Vigilar que los recursos
económicos se apliquen a los fines y objetivos de la
Asociación; podrán examinar anualmente los libros de
contabilidad y demás documentos de ésta; así como
proponer los procedimientos operativos para el mejor
control de las aportaciones a la Asociación, y
denunciar ante la Comisión de Fiscalización y
Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia las
desviaciones e irregularidades detectadas.
g)
Separarse voluntariamente de ser miembro activo
mediante renuncia escrita que explique las razones de
la misma.
h) Impugnar las resoluciones emitidas por la
instancias de dirección, coordinación y
representación de la Organización ante la Comisión
de Honor y Justicia, siempre y cuando sean miembros
activos.
i) Los demás derechos que se desprendan de
los presentes Estatutos y de las leyes aplicables en
la materia.
2. Obligaciones
a) Conocer y cumplir
los presentes Estatutos.
b) Respetar y acatar las
resoluciones de la Asamblea Nacional y demás
instancias de organización de la Asociación, sin
perjuicio de su derecho a impugnación en el entendido
que las resoluciones de la Asamblea Nacional son
inapelables.
c) Observar un comportamiento de respeto
y solidaridad con el resto de los compañeros de la
Asociación, enmarcado en un ambiente democrático y
de unidad, indispensables para el éxito del objeto
social.
d) Cumplir puntual y oportunamente en el
tiempo, forma y lugar convenidos, con la contribución
de sus cuotas ordinarias y extraordinarias previstas
por los presentes Estatutos.
e) Cumplir con las
comisiones de trabajo, puestos de coordinación,
representación y dirección que les sean conferidos
por cualquiera de las instancias.
f) Asistir puntual y
regularmente a las asambleas ordinarias y
extraordinarias, actos y eventos de resistencia civil
a que convoque la Asociación.
g) Los demás que se
desprendan de los presentes Estatutos y las leyes
relativas y reglamentos aplicables en la materia.
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