 
Estatutos
CAPITULO CUARTO DE
LA ORGANIZACIÓN, REPRESENTACION Y DIRECCION DE LA
ASOCIACION
Artículo
XII.- La
estructura de la Asociación es democrática y
representativa y contará con las instancias que
funcionarán colegiadamente y serán las siguientes:
I- CONGRESO
NACIONAL
II.- CONSEJO NACIONAL
III.- COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
IV.- CONGRESOS ESTATALES
V.- CONSEJOS ESTATALES
VI.- COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES
VII.- ASAMBLEAS SECTORIALES DELEGACIONALES O
MUNICIPALES
VIII.- COMITES EJECUTIVOS SECTORIALES, DELEGACIONALES
O MUNICIPALES
Artículo
XIII.- El
Consejo Nacional y los Consejos Estatales podrán
establecer para el mejor desarrollo de sus
actividades:
1.- Instancias de
Organización de carácter estrictamente
deliberativas, en base a las características
demográficas, geográficas, sociales y económicas.
2.- Reuniones
estatales, municipales o regionales, de coordinadores
de carácter estrictamente deliberativas.
3.- Instancias
consultivas de asesoría, honorarias o de asesoría
profesional.
Artículo
XIV.- La
integración y funcionamiento de las instancias de
organización, dirección y resolución de la
Asociación, se regirán por las normas generales
siguientes:
1. La duración en los
puestos de dirección de la Asociación será de tres
años para todos los niveles.
2. Los integrantes de
las Instancias de Dirección en todos los niveles
nunca podrán ser reelegidos para el mismo cargo, por
dos períodos consecutivos el caso.
3. Sólo se podrá
formar parte de un Comité Ejecutivo sectorial,
delegacional o municipal a la vez.
4. Los integrantes de
un Comité Ejecutivo no podrán desempeñar el mismo
cargo por más de dos ejercicios consecutivos, y sólo
podrán ocupar la misma cartera después de una
interrupción de tres años.
5. El Quórum para que
pueda sesionar cualquier instancia de dirección de la
Asociación se constituirá
a) Con la mitad más
uno de sus miembros, en primera convocatoria para
reunión ordinaria.
b) Con un tercio de sus
miembros, en segunda convocatoria para reunión
extraordinaria.
c) Las Asambleas -
municipales Sectoriales o Delegacionales se
instalarán con base a sus condiciones específicas.
DEL CONGRESO
NACIONAL
Artículo
XV.- El
Congreso Nacional es la autoridad máxima de la
Asociación; sus resoluciones, tomadas por mayoría
son definitivas, inapelables y de cumplimiento
obligatorio para todos los asociados presentes,
ausentes y disidentes.
Artículo
XVI.- El
Congreso Nacional se celebrará en forma Ordinaria una
vez al año durante el mes de abril y en forma
extraordinaria cuando las condiciones así lo
requieran.
Artículo
XVII.- El
Congreso Nacional deberá ser convocada por el Consejo
Nacional o en caso de negativa de éste por el Comité
Ejecutivo Nacional.
Artículo
XVIII.- La
convocatoria deberá hacerse cuando menos con treinta
día de anticipación por medio de uno de los diarios
de mayor circulación nacional, deberá publicarse
también en lugares visibles de la Asociación y en
dicha convocatoria se contendrá el orden del día.
Artículo
XIX.- El
Congreso Nacional se integrará conforme a lo
establecido en la convocatoria.
Artículo
XX.- Son
facultades del Congreso Nacional:
1. Definir las
políticas y estrategia para alcanzar los objetivos de
la Asociación.
2. Resolver sobre toda
iniciativa de reforma de los presentes Estatutos y
declaración de principios.
3. Evaluar el Informe
del C.E.N.
4. Dar posesión cada
tres años al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo
Nacional electo de la Asociación.
5. Conocer de:
A) El reglamento de la
Administración de la Asociación.
B) EL monto, forma y
solvencia de las garantías que otorguen los
directivos y empleados de la Asociación que manejan
fondos y bienes de la misma durante su gestión, como
lo marque el reglamento correspondiente.
C) La política
financiera y de administración.
D) Los demás que le
confieran las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo
XXI. El
Consejo Nacional es la instancia permanente de
dirección de la Asociación y sesionará
ordinariamente al menos una vez cada dos meses.
Estará conformado de
la forma siguiente:
1. Hasta por cinco
representantes de cada una de las entidades
federativas electos entre los integrantes de los
consejos estatales.
2. Por el Comité
Ejecutivo Nacional.
3. Por los legisladores
federales, estatales y presidentes municipales
integrantes de la organización
Artículo
XXII.- Son
facultades del Consejo Nacional:
1. Verificar se dé
cumplimiento a las resoluciones acordadas en Asamblea
Nacional.
2. Convocar a Congreso
Nacional.
3. Difundir ampliamente
las resoluciones acordadas en Congreso Nacional y en
el propio Consejo Nacional, y dar seguimiento a las
mismas.
4. Definir las
políticas y estrategias para el cumplimiento de los
acuerdos del Congreso Nacional.
5. Emitir la
convocatoria para elección del Comité Ejecutivo
Nacional y Asambleas Estatales.
6. Autorizar las
convocatorias para elecciones de los Comités
Ejecutivos Estatales.
7. Autorizar o revocar
el registro de la Asociación, para cada una de las
oficinas o dependencias estatales, con base en el
cumplimiento del reglamento correspondiente.
8. Autorizar los
Congresos Constitutivos Estatales.
9. Analizar, discutir y
aprobar los informes, planes de trabajo, y proyectos
que sean presentados por los Comités Ejecutivos
Estatales.
10. En caso de ausencia
definitiva conforme a reglamentos de algún miembro
del Comité Ejecutivo Nacional, elegir quien
concluirá el período en carácter de interino.
DEL COMITÉ
EJECUTIVO
NACIONAL
Artículo
XXIII.- El
Comité Ejecutivo Nacional es la instancia permanente
de Ejecución, Dirección y Representación de la
Asociación.
Artículo
XXIV.- El
Comité Ejecutivo estará integrado por un mínimo de
15 asociados y un máximo de veintisiete electos
mediante la formula de planilla, por voto directo,
secreto y universal entre los asociados de El Barzón,
o entre los asociados presentes en el Congreso
Nacional, según la convocatoria.
Artículo
XXV.- El
Comité Ejecutivo Nacional funcionará de pleno y a
través de secretarías, sesionará regularmente
cuando menos una vez al mes y su estructura
descansará en:
1. PRESIDENTE
2. SRIA.
GENERAL
3. SRIA. ORGANIZACIÓN
4. SRIA. DE ASUNTOS
JURIDICOS
5. SRIA. RELACIONES
6. SRIA. FINANZAS
7.
SRIA. RESISTENCIA CIVIL
8. SRIA. PRENSA Y
COMUNICACIÓN SOCIAL
9. SRIA. ESTUDIOS ECONOMICOS Y
SOCIALES
10. SRIA. NEGOCIACIONES
11. SRIA. TECNICA
12.
SRIA. ACCION POLITICA Y ELECTORAL
13. SRIA. FOMENTO
ECONOMICO
14. SRIA. ASUNTOS COMERCIALES
15. SRIA.
POLITICA AGROPECUARIA
16. SRIA. ASUNTOS COMERCIALES
17. SRIA. POLITICA DE SERVICIO
18. SRIA. TRANSPORTE
19. SRIA. AGIO
20. SRIA. GESTION SOCIAL
21. SRIA.
ASUNTOS FISCALES
22. SRIA. FROMACIO Y CAPACITACION
POLITICA
23. SRIA. ACCION PARLAMENTARIA
24. SRIA. DE
LA MUJER
25. SRIA. DE DERECHOS HUMANOS
26. SRIA. DEL
MEDIO AMBIENTE, PESCA Y RECURSOS FORESTALES
27. SRIA.
ASUNTOS INDIGENAS
Artículo
XXVI.- Son
facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo
Nacional: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
del Congreso Nacional y los mecanismos estratégicos
acordados para tal efecto por el Consejo Nacional.
2. Dirigir la política
de la Asociación cumpliendo su declaración de
principios, sus Estatutos y su Estrategia General así
como las resoluciones del Congreso Nacional y el
Consejo Nacional.
3. Representar a la
Asociación a nivel Nacional e Internacional y ante
las Autoridades Pública y Privadas que se requiera.
4. Establecer y normar
las relaciones o alianzas necesarias para la
consecución de sus objetivos, con organizaciones de
deudores, sociales y políticas, en el ámbito
Nacional e Internacional.
5. Elaborar cada año
los planes económicos y financieros, así como las
propuestas de ingresos y egresos correspondientes a
cada ejercicio social.
6. Presentar cada año
ante el Congreso Nacional un informe general de lo
realizado durante su gestión en ese período, así
como del estado que guarda la Asociación.
7. Tener a disposición
de los asociados, un mes antes de la fecha de
celebración del Congreso Nacional correspondiente, un
informe pormenorizado y el Estado de Rendimiento y/o
Pérdidas, con un detalle de cada cuenta debidamente
firmado por, el Presidente, El Secretario General, y
el Secretario de Administración y Finanzas del
Comité Ejecutivo Nacional, el representante de la
Comisión de Fiscalización y el contador si lo
hubiere, o el encargado de llevar los libros
correspondientes.
8. Practicar todas las
operaciones que sean necesarias para realizar el
objeto de la Asociación y celebrar los contratos
respectivos hasta por la cantidad contemplada en la
partida específica para eventualidad en el
presupuesto de ingresos y egresos del año que se
trate, en cada caso, consultando a la Comisión de
Fiscalización y a El Congreso Nacional.
9. El Comité Ejecutivo
Nacional tendrá la representación jurídica para
actos de administración y dominio y pleitos y
cobranzas, la que ejercerá a través de su
Presidente, a falta de designación específica.
10. Designar al
personal que preste sus servicios en las oficinas
Nacionales.
11. Las demás que les
confieran las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
CONGRESOS ESTATALES
Artículo
XXVII.- Los
Congresos Estatales son la Autoridad Máxima en el
ámbito de su competencia; siempre y cuando no
contravengan las resoluciones de El Congreso Nacional,
sus resoluciones tomadas por mayoría, son
definitivas, inapelables y de cumplimiento obligatorio
para todos los asociados presentes, ausentes y
disidentes.
Artículo
XXVIII.- Los
Congresos Estatales se celebrarán en forma Ordinaria
una vez al año y en forma extraordinaria cuando las
condiciones así lo requieran.
Artículo
XXIX.- Los
Congresos Estatales deberán ser convocados por el
Consejo Nacional.
Artículo
XXX.- La
Convocatoria deberá hacerse cuando menos con treinta
días de anticipación por medio de uno de los diarios
de mayor circulación estatal, deberá publicarse
también en lugares visibles de la Asociación y en
dicha convocatoria se contendrá el orden del día.
Artículo
XXXI.- Los
Congresos Estatales se integrarán conforme a lo
establecido en la convocatoria.
Artículo
XXXII.- Son
facultades de los Congresos Estatales:
1. Aprobar los
Reglamentos Estatales de la Asociación o sus reformas
así como la Estrategia Estatal General, siempre y
cuando no contravengan a los Estatutos Nacionales.
2. Aprobar los planes
económicos Estatales conforme a los cuales realizará
sus operaciones la Asociación.
3. Aprobar el
presupuesto Estatal de ingresos y egresos que sirva de
base para la ejecución de los planes económicos.
4. Dar posesión cada
tres años al Comité Ejecutivo Estatal de la
Asociación.
5. Elegir a la
Comisión Estatal de Honor y Justicia.
6. Conocer de:
A).- El reglamento
estatal de la Administración de la Asociación.
B).-
El monto, forma y solvencia de las garantías que
otorguen los directivos y empleados de la Asociación
en el Estado que manejen fondos y bienes de la misma
durante su gestión.
C).- Cualquier operación que
exceda de lo contemplado en la partida específica
para eventualidades en el presupuesto de ingreso y
egresos del año que se trate.
7. Desahogar el orden
del día contenido en la convocatoria.
8. Las demás que le
confiera las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
CONSEJO ESTATAL
Artículo
XXXIII.- El
Consejo Estatal es el órgano permanente de dirección
en su ámbito. Estará conformado de la forma
siguiente:
1. Hasta por tres
representantes de cada una de las delegaciones,
sectores o municipios que componen la entidad.
2. Por el Comité
Ejecutivo Estatal.
3. Por los legisladores
Estatales y presidentes municipales integrantes de la
organización en el estado.
Artículo
XXXIV.- El
Consejo Estatal se reunirá de manera ordinaria cada
mes y de manera extraordinaria cuando las
circunstancias así lo requieran, a convocatoria del
Comité Ejecutivo Estatal.
Artículo
XXXV.- Son
facultades del Consejo Estatal:
1. Verificar que se de
cumplimiento a las resoluciones acordadas en los
Congresos Nacional y Estatal.
2. Difundir ampliamente
las resoluciones acordadas en Los Congresos Nacional y
Estatal, en el Consejo Nacional así como en el propio
Consejo Estatal y dar seguimiento a las mismas.
3. Emitir la
convocatoria para elección del Comité Ejecutivo
Estatal, contando con la autorización del Consejo
Nacional.
4. Emitir las
convocatorias para elecciones de los Comités
Ejecutivos Sectoriales, Delegacionales o Municipales.
5. Autorizar o revocar
el registro de la Asociación, para cada una de las
oficinas o dependencias regionales, sectoriales o
Municipales, en el estado con base en el cumplimiento
del reglamento correspondiente.
6.Autorizar las
Asambleas Constitutivas Sectoriales, Delegacionales o
Municipales, en el estado.
7. Analizar, discutir y
aprobar los informes, planes de trabajo, y proyectos
que sean presentados por los Comités Ejecutivos
Municipales, Sectoriales o Delegacionales en el
Estado.
8. En el caso de que
por cualquier causa algún miembro del Comité
Ejecutivo Estatal, se separe de su cargo, elegir quien
concluirá el período en carácter de interino.
9. Elegir a la
Comisión Estatal de Fiscalización y Vigilancia.
10. Las demás que le
confieran las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL
Artículo
XXXVI.- El
Comité Ejecutivo Estatal es el órgano permanente de
dirección en su ámbito.
Artículo
XXXVII.- EL
Comité Ejecutivo estará integrado por un mínimo de
9 asociados y un máximo de veintisiete electos
mediante la fórmula de planilla, por voto directo,
secreto y universal entre los asociados de El Barzón,
o entre los asociados presentes en el Congreso
Estatal, según la convocatoria.
Artículo
XXXVIII.- El
Comité Ejecutivo funcionará en pleno y a través de
secretarías, sesionará regularmente cuando menos una
vez cada quince días y su estructura descansará en:
1. PRESIDENTE
2. SRIA.
GENERAL
3. SRIA. ORGANIZACIÓN
4. SRIA. ASUNTOS
JURIDICOS
5. SRIA. RELACIONES
6. SRIA. FINANZAS
7.
SRIA. RESISTENCIA CIVIL
8. SRIA. PRENSA Y
COMUNICACIÓN SOCIAL
9. SRIA. ESTUDIOS ECONOMICOS Y
SOCIALES
10. SRIA. NEGOCIACIONES
11. SRIA. TECNICA
12.
SRIA. ACCION POLITICA Y ELECTORAL
13. SRIA. FOMENTO
ECONOMICO
14. SRIA. ASUNTOS INDUSTRIALES
15. SRIA.
POLITICA AGROPECUARIA
16. SRIA. ASUNTOS COMERCIALES
17. SRIA. POLITICA DE SERVICIO
18. SRIA. TRANSPORTE
19. SRIA. AGIO
20 SRIA. GESTION SOCIAL
21. SRIA.
ASUNTOS FISCALES
22. SRIA. FORMACION Y CAPACITACION
POLITICA
23. SRIA. ACCION PARLAMENTARIA
24. SRIA. DE
LA MUJER
25. SRIA. DE DERECHOS HUMANOS
26. SRIA. DEL
MEDIO AMBIENTE PESCA Y RECURSOS FORESTALES
27. SRIA.
ASUNTOS INDIGENAS
Artículo
XXXIX.- Son
facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo
Estatal:
1. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones de los Congresos Nacional y
Estatal y los mecanismos estratégicos acordados para
tal efecto por el Consejo Estatal.
2. Dirigir la política
de la Asociación cumpliendo su declaración de
principios, sus Estatutos y su Estrategia General.
3. Representar a la
Asociación a nivel estatal y ante las Autoridades
Públicas y Privadas que se requiera.
4. Establecer y normar
las relaciones o alianzas necesarias para la
consecución de sus objetivos, con organizaciones de
deudores, sociales y políticas, estatales.
5. Elaborar cada año
los planes económicos y financieros, así como las
propuestas de ingresos y egresos correspondientes a
cada ejercicio social.
6. Presentar cada año
ante el Congreso Estatal un informe general de lo
realizado durante su gestión en ese período, así
como del estado que guarda la Asociación.
7. Tener a disposición
de los asociados, un mes antes de la fecha de
celebración de El Congreso Estatal correspondiente,
un informe pormenorizado y el Estado de Rendimiento
y/o Pérdidas, con un detalle de cada cuenta
debidamente firmado por El Presidente, El Secretario
General, y el Secretario de Administración y Finanzas
del Comité Ejecutivo Estatal, el representante de la
Comisión de Fiscalización y Vigilancia y el contador
si lo hubiere, o el encargado de llevar los libros
correspondientes.
8. Practicar todas las
operaciones que sean necesaria para realizar el objeto
de la Asociación y celebrar los contratos respectivos
hasta por la cantidad contemplada en la partida
específica para eventualidad en el presupuesto de
ingresos y egresos del año que se trate, en cada
caso, consultando a la Comisión de Fiscalización
Vigilancia y al Congreso Estatal para mayor cantidad.
9. El Comité Ejecutivo
Estatal tendrá la representación jurídica para
actos de administración y dominio y pleitos y
cobranzas, la que ejercerá a través de su
Presidente, a falta de designación específica.
10. Designar al
personal que preste sus servicios en las oficinas
Estatales.
11. Las demás que les
confieran las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
Artículo
XL.- Son
facultades de las Asambleas Sectoriales,
Delegacionales o Municipales:
1. Elegir a El Comité
Ejecutivo Sectorial, Delegacional o Municipal,
correspondiente, de acuerdo con la convocatoria
emitida por el Consejo estatal de que se trate.
2. Elegir a los
delegados de su ámbito a los Congresos Estatales y
Nacionales de acuerdo a la convocatoria respectiva.
3. Designar a las
comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación, en su ámbito.
4. Analizar y aprobar
el presupuesto anual de ingresos y egresos del sector,
delegacional o municipio de que se trate..
5. Conocer de:
A).- Los reglamentos e
informes de las instancias de dirección de la
Asociación.
B).- Los informes de
actividades del Comité Ejecutivo Sectorial,
Delegacional o Municipio de que se trate.
C).- Del informe
trimestral que presente el Secretario de
Administración y Finanzas del Comité Ejecutivo
Estatal que esté validado por la Comisión de
Fiscalización y Vigilancia Estatal.
6. Admitir nuevos
asociados.
7. Las demás que le
confieran las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
Artículo
XLI.- El
Comité Ejecutivo Sectorial, Delegacional o Municipal
es la instancia permanente de dirección y
representación en el ámbito de su competencia.
Artículo
XLII.- El
Comité Ejecutivo Sectorial, Delegacional o Municipal
funcionará en pleno y sesionará regularmente cuando
menos dos veces al mes. Estará conformado por un
mínimo de tres integrantes.
Artículo
XLIII.- Son
facultades del Comité Ejecutivo Sectorial,
Delegacional o Municipal:
1. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones de El Congreso Nacional,
Congreso Estatal, y Asamblea Sectorial, Delegacional o
Municipal correspondiente; así como los mecanismos
estratégicos acordados para tal efecto por el Consejo
Estatal.
2. Dirigir la política
de su Sector, Delegacional o Municipio cumpliendo la
declaración de principios de la Asociación, sus
Estatutos y su Estrategia general.
3. Representar a la
Asociación a nivel Sectorial, Delegacional o
Municipal y ante las Autoridades públicas y privadas
que se requiera.
4. Elaborar y mantener
actualizado el Padrón de los afiliados al Sector,
Delegación o Municipio, cumpliendo con el reglamento
respectivo.
5. Elaborar cada año
los planes económicos y financieros del Sector,
Delegacional o Municipio, así como las propuestas de
ingresos y egresos correspondientes a cada ejercicio
social.
6. Presentar cada año
ante la Asamblea Sectorial, Delegacional o Municipal
un informe general de lo realizado durante su gestión
en ese período, así como del estado que guarda la
Asociación.
7. Designar al personal
que preste sus servicios en las oficinas de su Sector,
Delegación o Municipio.
8. Las demás que le
confieran las leyes en la materia y los presentes
Estatutos.
|